TY - BOOK ED - Colegio de la Compañía de Jesús de Granada TI - [Al caso propuesto, quanto al fuero de conciencia, se responde. Que en ninguna manera, conforme a la relació hecha, deue el carcelero en conciencia pagar la deuda del preso, y asi mismo los acreedores viniẽdoen la verdad de la narratiua no pueden licitamente cobrarla del alcayde de la carcel ... ] PY - 0000///s.a.] CY - [S.l. PB - s.n. ER -