[Al caso propuesto, quanto al fuero de conciencia, se responde. Que en ninguna manera, conforme a la relació hecha, deue el carcelero en conciencia pagar la deuda del preso, y asi mismo los acreedores viniẽdoen la verdad de la narratiua no pueden licitamente cobrarla del alcayde de la carcel ... ] - [S.l. : s.n., s.a.] - [2] p., [2] p.en bl. ; Fol.

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