[Al caso propuesto, quanto al fuero de conciencia, se responde. Que en ninguna manera, conforme a la relació hecha, deue el carcelero en conciencia pagar la deuda del preso, y asi mismo los acreedores viniẽdoen la verdad de la narratiua no pueden licitamente cobrarla del alcayde de la carcel ... ]

Contributor(s): Colegio de la Compañía de Jesús de GranadaMaterial type: TextTextPublisher: [S.l. : s.n., s.a.]Description: [2] p., [2] p.en bl. ; Fol
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Libro Impreso Antiguo Biblioteca Diocesana de Córdoba
BDC-OSIO 1
Fondo Antiguo BDFA 17/R.005.466(41) (Browse shelf) indice ms. en ultimas p. sin numerar No se presta 1111Olim: Est.04 Caj.12 - - Enc. perg. y cierre con cordeles - - Ex-libris ms.: Biblioteca Episcopal de Cordoba - - Falto de port. - - Enc. junto con otras obras, formando un vol. facticio

Precede al tít.: IHS

Tít. tomado de comienzo de texto

Por tipografía se deduce impreso en el S. XVII

Sign.: A1, [ ]1

Inicial de texto con letra capital ornada

Al final de texto aparece: " ... En el Collegio de la Compañia de Iesus de Granada 27 de Henero 1614"

Texto en castellano y latín

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